Sentencia N° 1739 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01739, Exp. 2010-0120, 08/12/2011
Expediente2010-0120
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Alicia Figueroa Romero contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo. La Sala consideró que la recurrente no incurrió en las faltas disciplinarias que se le imputaron, ya que actuó conforme a la ley y no vulneró derechos procesales. Se ordenó su reincorporación al cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la destitución.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad incoado por la abogada Alicia FIGUEROA ROMERO contra el acto administrativo Nº 009-2010 de fecha 20 de enero de 2010 emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que la destituyó del cargo de Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y de cualquier otro cargo que desempeñara en el Poder Judicial. En virtud de tratarse de una jueza titular según se evidencia de autos, se ordena la reincorporación de la accionante al cargo de Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara u otro de igual jerarquía, así como el pago de los sueldos básicos dejados de percibir desde la fecha del acto recurrido, hasta la efectiva reincorporación de la recurrente, y el pago de los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período.

Dispositiva

Se ANULA el acto administrativo recurrido. Se ORDENA la reincorporación de la recurrente al cargo de Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara u otro de igual jerarquía. Se ORDENA el pago de los sueldos básicos dejados de percibir desde la fecha del acto recurrido, hasta la efectiva reincorporación de la recurrente, así como el pago de los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período.

Palabras clave

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