La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar solicitada por Félix Manuel Torrealba Briceño, quien impugnó el numeral 5 del artículo 15 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de Contralores. El recurrente argumentó que la norma es discriminatoria al excluir a los jubilados de participar en concursos, afectando su derecho a un mejor nivel de vida. Sin embargo, la Sala concluyó que no se cumplió con la carga de demostrar cómo la aplicación de la norma afectaría sus derechos, lo que llevó a la improcedencia de la solicitud cautelar.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la medida de suspensión de efectos procede cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado para que una medida particular no constituya una lesión de intereses generales en un caso concreto; deben entonces comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano FÉLIX MANUEL TORREALBA BRICEÑO, dirigida a suspender los efectos del numeral 5 del artículo 15 del 'Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados', dictado mediante Resolución Nº 01-00-000091 de la Contraloría General de la República de fecha 17 de febrero de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.386 de fecha 23 de febrero de 2006.