La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por FRIGORÍFICO SAN FÉLIX, C.A. contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda por cobro de bolívares. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de competencia de la Sala para conocer de la demanda, ya que se considera que la controversia debe ser resuelta por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. La Sala confirma la decisión del Juzgado de Sustanciación, considerando que el contrato en cuestión tiene naturaleza administrativa y que la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
Como punto previo observa la Sala lo siguiente: Por auto de fecha 7 de agosto de 2003, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil Frigorífico San Félix, C.A. contra la Fundación Fondo de Apoyo a la Economía Popular del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 2º, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 124 ordinal 4º, eiusdem, esto es, por considerar que no es esta Sala la competente para conocer de la aludida demanda. Contra tal decisión el abogado José Francisco Rauseo, apoderado de la parte actora, solicitó “regulación de competencia” con fundamento en los artículos 69, 71 al 74 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello se realizó la designación de ponente a los fines de decidir “la regulación de competencia planteada”. Siendo ello así, se advierte que si bien la precitada decisión se refiere a la falta de competencia de esta Sala para conocer de la demanda incoada, lo que en definitiva declara es la inadmisibilidad de la demanda, por un supuesto -el de incompetencia- expresamente previsto en la ley, tal y como se colige del artículo 84 ordinal 2º, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por tal razón, no era la solicitud de regulación de competencia sino el recurso de apelación el mecanismo de impugnación procedente en el caso de autos contra la antedicha decisión. No obstante lo expuesto, esta Sala, atendiendo a las circunstancias del caso y con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución, pasa a revisar, en alzada, lo dispuesto en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, emanada del Juzgado de Sustanciación, por resultar evidente la intención de la demandante de impugnar el contenido de la misma. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Francisco Rauseo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRIGORÍFICO SAN FÉLIX, C.A., contra la decisión de fecha 7 de agosto de 2003, a través de la cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró inadmisible por incompetencia la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la precitada empresa contra la FUNDACIÓN FONDO DE APOYO A LA ECONOMÍA POPULAR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (FUNDEPO-MARACAIBO), con arreglo a lo previsto en el artículo 84 ordinal 2º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el ordinal 4º de artículo 124 eiusdem. En consecuencia, se CONFIRMA la precitada decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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