La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución de la sentencia Nro. 202, dictada el 7 de febrero de 2007, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la sociedad mercantil TÉCNICA CONSTRUCCIONES 27, C.A. contra el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Se ordenó el pago de seis millones treinta y tres mil setenta bolívares con setenta y seis céntimos, así como los intereses moratorios correspondientes, negándose la solicitud de indexación realizada por la parte actora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición de ejecución voluntaria de la sentencia efectuada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil TÉCNICA CONSTRUCCIONES 27, C.A., para lo cual resulta necesario realizar las siguientes consideraciones. Mediante la sentencia N° 202 dictada el 7 de febrero de 2007, la Sala declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la prenombrada compañía anónima contra el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ordenándose al referido Municipio pagar a la demandada la cantidad de seis millones treinta y tres mil setenta bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 6.033.070,76), así como los intereses moratorios, determinados mediante una experticia complementaria del fallo, negándose la solicitud de indexación realizada por la parte actora. De las actas que conforman el expediente se observa que el 16 de mayo de 2007, se recibió en esta Sala la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, en la cual se determinó el monto por concepto de intereses moratorios que el Municipio demandado deberá pagar a la sociedad mercantil Técnica Construcciones 27, C.A.
Dispositiva
Se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, anexa a la cual se acompañará copia certificada de la experticia complementaria del fallo. Se concede un lapso de diez (10) días de despacho una vez conste en autos la última de las notificaciones de los mencionados funcionarios, a los fines de que la representación judicial del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua manifieste lo que considere conducente en relación a la experticia complementaria del fallo; transcurrido el referido lapso la Sala se pronunciará respecto a la solicitud de ejecución formulada por la parte actora.