Sentencia N° 1738 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01738, Exp. 2003-0703, 05/11/2003
Expediente2003-0703
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónDiferir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gloria Mendoza contra una providencia administrativa. La Sala determinó que es competente para conocer del conflicto planteado, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer el recurso de nulidad. Este caso involucra la calificación de despido formulada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Gloria Mendoza, asistida por la abogada Gladys Dudamel, contra la Providencia Administrativa Nº 105 de fecha 27 de septiembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido formulada por la ciudadana Rocio Valbuena, en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara. Por tanto, ésta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, y visto que uno de los tribunales pertenece a ésta jurisdicción, de conformidad con las normas transcritas anteriormente, declara que el conocimiento del conflicto de competencia efectivamente corresponde a esta Sala. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la ciudadana GLORIA MENDOZA, asistida por la abogada Gladys Dudamel, contra la Providencia Administrativa Nº 105 de fecha 27 de septiembre de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido formulada por la ciudadana Rocio Valbuena, en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidaddespidoInspectoría del TrabajoEstado Larajurisdicciónabogada

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