La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 01737, declaró con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, anulando la sentencia N° 0115/2008 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la naturaleza de las actividades de Valle Arriba Golf Club, que el tribunal de instancia había considerado como sin fines de lucro, lo que llevó a la conclusión de que no era sujeto pasivo del impuesto sobre patente de industria y comercio. Sin embargo, la Sala determinó que la actividad del club era de carácter civil y no mercantil, lo que justificaba la imposición del tributo. En consecuencia, se declaró improcedente el recurso contencioso tributario interpuesto por el club.
Extracto de la motiva
A tenor de lo previsto en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia deberá contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. Es criterio de la Sala, respecto al dispositivo normativo citado, que la decisión no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, la sentencia debe ser manifestada en forma comprensible, cierta y asertiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades o ambigüedades, debiendo ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y así dirimir cabalmente el thema decidendum. En este sentido, para que la sentencia sea válida y jurídicamente eficaz, debe ser autónoma, es decir, tener fuerza por sí sola; en forma clara y precisa, debe resolver todos y cada uno de los puntos sometidos a su consideración, sin necesidad de nuevas interpretaciones, ni requerir del auxilio de otro instrumento; requisitos éstos cuya inobservancia infringiría el principio de exhaustividad, incurriendo así en el vicio de incongruencia, el cual se origina cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, manifestándose tal vicio cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. El primer supuesto constituye la incongruencia positiva, y el segundo la incongruencia negativa, que se verifica cuando la decisión omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los alegatos fundamentales pretendidos por las partes en la controversia judicial.
Dispositiva
1) CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO de MIRANDA, contra la sentencia N° 0115/2008 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 8 de diciembre de 2008, la cual se ANULA. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por VALLE ARRIBA GOLF CLUB contra la Resolución N° J-SEMAT-028-05 de fecha 17 de marzo de 2005, emanada de dicha Alcaldía, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 000308 del 25 de noviembre de 2002, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del referido ente local, que formuló reparo en materia de patente de industria y comercio para los ejercicios 1997, 1998, 1999 y 2000, impositivos 1998, 1999, 2000 y 2001, por la cantidad de sesenta y tres millones treinta y siete mil ochocientos setenta y un bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 63.037.871,95), actualmente sesenta y tres mil treinta y siete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 63.037,87), e impuso multa por ochenta y tres millones quinientos veintiséis mil ochocientos sesenta y tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 83.526.863,78), hoy ochenta y tres mil quinientos veintiséis bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 83.526,86). En consecuencia, quedan FIRMES los mencionados actos.
Palabras clave
Contencioso TributarioValle Arriba Golf ClubMunicipio BarutaImpuesto de PatenteActividades Sin Fines de Lucro