Sentencia N° 1737 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01737, Exp. 2006-1823, 31/10/2007
Expediente2006-1823
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónDeclina

Resumen

El ciudadano Víctor Raúl Díaz Chirino demandó la nulidad de dos resoluciones del Ministerio de Educación que otorgaban titularidad a docentes interinos, alegando violaciones al derecho a la educación y a la normativa sobre selección de personal docente. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a la Sala Constitucional, considerando que la materia debatida es de índole constitucional y que corresponde a dicha sala conocer de acciones de protección de derechos e intereses colectivos o difusos.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala, que el recurrente basó la presente acción de nulidad, en la supuesta lesión que los actos impugnados causaban al derecho a la educación, en virtud de lo cual fundó su legitimación “…en representación de los intereses difusos y colectivos…”. Al respecto, cabe destacar que en decisión de reciente data (vid. Sentencia N° 1522, de fecha 20 de julio de 2007), la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, reiteró el criterio que ha venido sosteniendo, según el cual: “(…)hasta tanto se dicte la ley que establezca de forma expresa el medio procesal idóneo para la decisión de estas causas (demandas de protección de derechos e intereses colectivos o difusos), la Sala Constitucional, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la competente para conocer de este tipo de acciones, tal y como se señaló en el caso: “Dilia Parra”, citado supra, que esta Sala ratifica una vez más, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Texto Constitucional cuya interpretación vinculante se verificó en dicho caso, a tenor de lo establecido en el artículo 335 ejusdem. Además, considerando que el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que “Toda persona tiene derecho a acceso al Tribunal Supremo de Justicia en cualesquiera de sus Salas para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”; por ser la materia debatida de índole constitucional, la Sala se declara competente para conocer de la acción incoada, y así se decide(…)” (Paréntesis de la Sala)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que DECLINA el conocimiento del presente caso, en el cual se demanda la protección de derechos e intereses colectivos o difusos, en la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal y remítanse los autos a la referida Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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