DecisiónSe ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer la apelación
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados superiores en relación a un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por Carlos Guarate. La Sala determinó que es competente para conocer el conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en la necesidad de establecer un criterio uniforme sobre la competencia en casos similares.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, en relación a cuál tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto un recurso de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, y por ende a cuál le corresponde conocer en alzada de tales decisiones. Así, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social 'en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia', en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer, tanto en primera instancia como en alzada; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas en primera instancia, es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), y en tal virtud, planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara; 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer la apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS GUARATE, asistido por el abogado Luis Ramos, contra la decisión de fecha 23 de abril de 1998, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la parte apelante contra la Providencia Administrativa Nº 23-97, de fecha 25 de junio de 1997, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Rafael Vásquez Montaña, en su carácter de Jefe de Personal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones del Estado Aragua, contra el mencionado ciudadano. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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