Sentencia N° 1736 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01736, Exp. 2009-0262, 08/12/2011
Expediente2009-0262
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónEXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos en representación de sindicatos contra un aviso oficial del SENIAT. Se constató una inactividad procesal de más de dos años, lo que llevó a la Sala a declarar extinguida la acción por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener el interés en el proceso para que este avance adecuadamente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad ejercido por los ciudadanos Manuel Felipe DÍAZ, Andrés RENGEL, José DÍAZ, Luis VÁSQUEZ, José CARVAJAL, José HIDALGO, Mauricio FIGUEROA y José CARRASCO, actuando como representantes y miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de la Industria Venezolana del Aluminio (SUTRAAPUVAL), así como por el ciudadano Gerardo PÉREZ, en su condición de Secretario Único de Trabajadores del Aluminio (SUTRALUMN), contra el ‘Aviso Oficial’ emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que hizo un llamado a los agentes de retención de impuesto sobre la renta (I.S.L.R.) de la Región Guayana, referente a que el pago de utilidades a realizar en el año 2008 se consideran gravables. De la revisión de las actas procesales se constata que desde la última actuación realizada por la parte actora el 11 de noviembre de 2009, oportunidad en la cual consignó lo requerido por la Sala en cumplimento al auto para mejor proveer N° 091 del 14 de octubre de 2009, hasta el día 15 de noviembre de 2011, fecha en la que se ratificó la ponencia a los fines de decidir la admisibilidad del recurso y la acción de amparo cautelar, han transcurrido más de dos (2) años, sin que durante ese período se hubiese realizado actuación alguna en autos tendente a que se dicte la decisión de admisibilidad, denotando una absoluta inactividad procesal. Al respecto, debe este Máximo Tribunal realizar dos precisiones: la primera, referida a la noción procesal de interés para accionar respecto de la cual, esta Sala en sentencia N° 0075 de fecha 23 de enero de 2003 (caso: C.V.G. Bauxilum, C.A.) -y citada igualmente en el fallo N° 446 del 26 de mayo de 2010-, estableció lo que siguiente: ‘… Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de nulidad ejercido por los ciudadanos Manuel Felipe DÍAZ, Andrés RENGEL, José DÍAZ, Luis VÁSQUEZ, José CARVAJAL, José HIDALGO, Mauricio FIGUEROA y José CARRASCO, actuando como representantes y miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de la Industria Venezolana del Aluminio (SUTRAAPUVAL), así como por el ciudadano Gerardo PÉREZ, en su condición de Secretario Único de Trabajadores del Aluminio (SUTRALUMN), contra el ‘Aviso Oficial’ emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que hizo un llamado a los agentes de retención de impuesto sobre la renta (I.S.L.R.) de la Región Guayana, referente a que el pago de utilidades a realizar en el año 2008 se consideran gravables. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalacción procesalderechosjusticiaconstitución

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