Sentencia N° 1736 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01736, Exp. 2009-0920, 02/12/2009
Expediente2009-0920
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-12-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia No. 1572 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que declaró la prescripción de la obligación tributaria de la contribuyente FRANK´S INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A. La Sala determinó que la contribuyente cumplió con las condiciones para la nacionalización de mercancías importadas bajo régimen de admisión temporal, por lo que no eran exigibles los intereses moratorios ni la multa impuesta por la Administración Aduanera. En consecuencia, se revocó la decisión del tribunal inferior y se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia No. 1572 dictada en fecha 3 de junio de 2009, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró prescrita la obligación tributaria pretendida por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz del SENIAT, a cargo de la sociedad mercantil Frank’s International Venezuela, C.A., en concepto de multa e intereses moratorios con ocasión de la importación bajo régimen de admisión temporal de la mercancía consistente en dos (2) camiones año 1995, modelo LT8000, seriales 1FYY82D4SV55555 y 1FDYW82EOSVA63822. La presente causa versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que, conforme al Código Orgánico Tributario que resulte aplicable por su vigencia temporal, debe ser resuelto siguiendo los principios y normas contenidos en dicho instrumento. A tal efecto, el artículo 278 del Código de 2001 contempla el principio de apelabilidad de las sentencias, indicando respecto a ello, el tipo de las decisiones recurribles, el tiempo en que puede hacerse y, en su aparte único, los casos en que es procedente tal recurso de apelación, al establecer que: “Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia No. 1572 de fecha 3 de junio de 2009 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la aludida decisión, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la “PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA en el Juicio seguido en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil (…) FRANK’S INTERNACIONAL (sic) VENEZUELA, C.A.”. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente, por lo que quedan NULOS los actos administrativos contenidos en: i) las Providencias Administrativas Nos. GAG-1000-DAJ-97-0005 y GAG-1000-DAJ-2000-13 de fechas 26 de enero de 1998 y 26 de enero de 2000, respectivamente; y ii) las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nos. 3612-01-0168, 0167 y 0179, de fechas 26 de enero de 2000 la primera, y 27 de enero de 2000 las restantes, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en concepto de multa e intereses moratorios por un monto total a pagar de ochenta y tres millones quinientos ochenta y cuatro mil quinientos dieciséis bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 83.584.516,82), expresado ahora en ochenta y tres mil quinientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 83.584,52), con ocasión de la importación, bajo régimen de admisión temporal, de la mercancía consistente en dos (2) camiones año 1995, modelo LT8000, seriales 1FYY82D4SV55555 y 1FDYW82EOSVA63822. 4.- Se ORDENA a la Administración Aduanera una vez efectuada la verificación correspondiente, emitir las planillas de liquidación sustitutivas a que hubiere lugar por concepto de impuestos de importación y al consumo suntuario y a las ventas al mayor, con ocasión de la importación bajo régimen de admisión temporal de las mencionadas mercancías, tomando en consideración el pago efectuado por la contribuyente el 31 de enero de 2000.

Palabras clave

prescripciónobligación tributarianacionalizaciónintereses moratoriosmulta

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