Sentencia N° 1736 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01736, Exp. 2003-0487, 05/11/2003
Expediente2003-0487
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento planteado por el abogado Carlos Jesús Reyes Montserrat, apoderado de la sociedad mercantil Compañía Anónima Inversiones Catia, en un recurso por abstención. El abogado manifestó su intención de desistir del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción. La Sala consideró que el desistimiento no es contrario al orden público ni prohibido por la Ley, y que el abogado tenía facultades para ello.

Extracto de la motiva

Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el abogado Carlos Jesús Reyes Montserrat, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima Inversiones Catia manifestó su intención de desistir del procedimiento del recurso por abstención interpuesto. Siendo ello así, visto que el desistimiento efectuado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, así como que quien lo intentó tiene facultades expresas para ello, según se desprende de poder que al efecto acompañó al escrito contentivo del recurso interpuesto (folio 20 del expediente), debe la Sala declarar homologado el desistimiento de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso por abstención o carencia intentado por los abogados Luis Eduardo Capriles Echeverría y Carlos Jesús Monserrat, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES CATIA, a los fines de que “la Administración lleve adelante el proceso expropiatorio -hasta su total culminación- de los inmuebles contemplados en el Decreto de expropiación Nº 418 de fecha 6 de diciembre de 1979 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 31.885, de fecha 17 de diciembre de 1979.”

Palabras clave

desistimientorecursoabstenciónexpropiaciónadministraciónprocedimientoleyjusticia

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