Sentencia N° 1735 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01735, Exp. 2003-0431, 05/11/2003
Expediente2003-0431
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la querella funcionarial interpuesta por Antonio José Gutiérrez contra el Fiscal General de la República, en virtud de la Resolución Nº DGS-47.525. La decisión se fundamenta en la falta de competencia de la Sala para conocer del asunto, ya que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. A pesar de la inadmisibilidad, la Sala resalta la importancia de salvaguardar los derechos del recurrente y establece que el tiempo transcurrido desde la interposición de la querella no será tomado en cuenta para los plazos de caducidad.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, a pesar de no ser competente para conocer de la querella interpuesta, es su deber garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales del recurrente. Se destaca que el tiempo transcurrido desde la interposición de la querella no debe ser considerado para determinar el vencimiento de los plazos de caducidad, asegurando así el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva del actor.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos precedentemente, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella funcionarial intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ, asistido por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol, contra el FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, en virtud de la Resolución Nº DGS-47.525, de fecha 23 de octubre de 2002, notificada el 6 de enero de 2003, mediante la cual se designó al abogado Hoffmann Musso Fortul, Fiscal Suplente Especial de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Carora, Estado Lara, cesando el recurrente en el ejercicio de las funciones correspondientes a dicho cargo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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