Sentencia N° 1734 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01734, Exp. 2005-5655, 31/10/2007
Expediente2005-5655
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónHomologado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Explotaciones Mineras, C.A. contra la Resolución Nº 027 del Ministerio de Energía y Minas, que declaró la caducidad de su concesión de exploración y explotación de oro y diamante. La abogada María Giovanna Mascetti, en representación de la parte actora, solicitó la homologación del desistimiento, el cual fue declarado procedente por la Sala, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del desistimiento formulado por la abogada María Giovanna Mascetti, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Explotaciones Mineras, C.A. (MINEX) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 027 emanada del entonces Ministro de Energía y Minas, dictada en fecha 17 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.761 Extraordinario de fecha 18 de febrero de 2005, mediante la cual se declaró la caducidad de la concesión de exploración y subsiguiente explotación de oro y diamante de aluvión, denominada ORO I, de la cual era titular su representada. Al respecto, se observa que mediante diligencia presentada el 25 de septiembre de 2007, la apoderada judicial de la parte accionante señaló lo siguiente: “Actuando en nombre y representación de mi mandante y estando plenamente facultada para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO formalmente del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 027 emanada del entonces Ministro de Energía y Minas, dictada en fecha 17 de enero de 2005; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.761 Extraordinaria, de fecha 18 de febrero de 2005 y notificada mediante Oficio Nº DVM-011, de fecha 17 de enero de 2005, recibido por nuestra representada en fecha 6 de mayo de 2005; acto mediante el cual ‘DECLARA LA CADUCIDAD de la concesión de exploración y subsiguiente explotación de oro y diamante de aluvión, denominada ORO I`, de la cual era titular su representada. De igual modo, solicito respetuosamente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se sirva acordar la homologación del presente desistimiento y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ES TODO”. Visto lo anterior se observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Conforme a la norma supra transcrita, constata la Sala que en el caso de autos la representación de la accionante ha presentado un desistimiento puro y simple de la acción, lo cual se evidencia de la diligencia antes indicada, en la que se observa la voluntad de la parte recurrente de desistir del recurso de nulidad ejercido.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la abogada María Giovanna Mascetti, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EXPLOTACIONES MINERAS, C.A., (MINEX), respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente ejercido con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 027 emanada del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (actualmente Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería), dictada en fecha 17 de enero de 2005; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.761 Extraordinario, de fecha 18 de febrero de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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