La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 00325, declaró que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rodolfo Perera Díaz. Se identificó un error material en la denominación del juzgado competente, corrigiendo así la referencia al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Este Alto Tribunal en Sala Político-Administrativa, teniendo como norte la función del juez como rector del proceso, corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto procesal, en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUBSANA de oficio el mencionado error material, en el sentido de que la denominación correcta del Juzgado declarado competente es la de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo Nº 00325, dictado en el expediente Nº 2006-0151 por esta Sala Político-Administrativa, en fecha 14 de febrero de 2006.
Palabras clave
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