Sentencia N° 1734 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01734, Exp. 2003-0307, 05/11/2003
Expediente2003-0307
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad del acto administrativo N° 415, emanado del Ministerio del Interior y Justicia, que confirmó la medida disciplinaria de destitución del ciudadano Richard Alexis Nieto Barrios. La Sala determinó que existían hechos que ameritaban la apertura del lapso probatorio, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de que la causa fuera tramitada como de mero derecho.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de declaratoria de mero derecho planteada por el recurrente y a tal efecto observa: El artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece: “A solicitud de parte y aún de oficio, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las dos secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6º del artículo 42 de esta Ley.” La disposición transcrita consagra dos situaciones de excepción para el trámite de los recursos de nulidad: la reducción de lapsos procesales, previa la declaratoria de urgencia del caso, y la declaratoria de la causa como de mero derecho. Al examinarse los términos de la petición formulada por el actor, la Sala advierte que en realidad su pedimento está referido a que sea declarada y decidida la presente causa como de mero derecho, por tanto pasa a proveer sobre lo solicitado. En reiterada jurisprudencia de la Sala se ha establecido que la declaratoria de la causa como un asunto de mero derecho, sólo procede en aquellos casos en que para la resolución de la controversia baste la simple confrontación de normas. Asimismo, al interpretar el sentido de dicho dispositivo, se ha advertido que aunque los dos supuestos que ella comprende (urgencia y mero derecho) son distintos, sin embargo, tienen en común la alteración del curso normal del proceso, lo cual se traduce en una abreviación de los lapsos procesales, en virtud de que el juez suprime los canales normales que la Ley ha establecido para garantizar el correcto ejercicio de la función judicial y el derecho a la defensa. (Vid. sentencia de esta Sala Nº 926, del 15 de mayo de 2001). Bajo ese marco normativo y jurisprudencial, se impone entonces la evaluación de la petición efectuada por el recurrente referido a que se declare la causa como de mero derecho. De la revisión de los autos se evidencia que existen circunstancias fácticas que deben ser probadas, como por ejemplo el planteamiento del actor referido a que el acto recurrido está viciado de falso supuesto, ya que según sus alegatos, para el momento en que se dictó la resolución no existía en las actas que integran el expediente administrativo ningún documento o prueba fehaciente que contuviese la comisión de las faltas previstas y sancionadas por el Reglamento Interno de esa Institución. Igualmente expone, que en el expediente administrativo no se aprecia en ninguna de sus partes, si existe aceptación y responsabilidad de su parte en los hechos que se le pretenden imputar, ni pruebas incriminatorias; en fin no existen en el expediente, elementos suficientes, capaces e idóneos que comprometan fehacientemente su responsabilidad. Por tanto resulta forzoso para la Sala, visto que existen hechos que ameritan la apertura del lapso probatorio, declarar improcedente la presente solicitud. Así se decide.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el pedimento del recurrente relativo a que la presente causa sea tramitada como de mero derecho. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación del presente juicio. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadacto administrativoderecho administrativodebido procesodestituciónjusticiaurgencia

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