Sentencia N° 1733 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01733, Exp. 2011-1194, 08/12/2011
Expediente2011-1194
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Estado Bolívar, para conocer de la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos Yubisay del Valle Figueroa, Martín Barreto y José Vera contra las sociedades mercantiles Mobil Cerro Negro LTD y Operadora Cerro Negro, S.A. La demanda fue estimada en diez millones quinientos mil bolívares, superando el umbral de competencia establecido por la ley. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que es competente para conocer de demandas contra entes públicos cuando la cuantía excede de setenta mil unidades tributarias. Se concluye que la acción cumple con los requisitos establecidos, dado que la demanda fue interpuesta contra una empresa donde el Estado tiene participación decisiva y la cuantía supera el límite mínimo. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, cumpliendo con lo ordenado por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para lo cual observa: El presente caso se refiere a una demanda por daños y perjuicios y daño moral incoada por el apoderado judicial de los ciudadanos Yuvisay del Valle Figueroa Hernández, Martín Barreto y José Vera contra las sociedades mercantiles Mobil Cerro Negro LTD y Operadora Cerro Negro, S.A., hoy Petromonagas, S.A., la cual ha sido estimada en la cantidad de diez millones quinientos mil bolívares (Bs.10.500.000,00). Al respecto, corresponde examinar el contenido del numeral 1 del artículo 23, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 23.- La Sala Político-Administrativa es competente para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer y decidir la demanda por daños y perjuicios y daño moral interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos YUBISAY DEL VALLE FIGUEROA, MARTÍN BARRETO y JOSÉ VERA contra las sociedades mercantiles MOBIL CERRO NEGRO LTD y OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., hoy PETROMONAGAS, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda incoada, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

daños y perjuicioscompetenciaLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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