La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Rafael Velásquez Márquez contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, dado que tanto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental como la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se habían declarado incompetentes para conocer del caso.
La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional, que determinan que los recursos contenciosos administrativos contra actos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales. En consecuencia, la Sala declaró que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental conocer del recurso interpuesto.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado competente para que continúe con el procedimiento, garantizando el respeto a los derechos de defensa y debido proceso de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, así como al numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se evidencia que se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Luis Rafael Velásquez Márquez. La Sala, al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
La Sala se acoge a la doctrina establecida por la Sala Constitucional, que indica que las causas que aún no hayan sido decididas de forma definitiva deben ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo Regional. En este sentido, se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y se ordena la remisión del expediente a dicho juzgado para su tramitación.
La Sala, al decidir, enfatiza la importancia de garantizar los derechos de defensa y debido proceso de las partes, así como la necesidad de evitar dilaciones indebidas en la obtención de una decisión definitiva.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso.
2.- CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS RAFAEL VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, contra la Providencia Administrativa Nº 42 de fecha 22 de julio de 1996, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, incoada por la sociedad mercantil MARAVEN, S.A., extinta filial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra el recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al mencionado juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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