Sentencia N° 1733 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01733, Exp. 2000-0860, 31/10/2007
Expediente2000-0860
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 01733, ordenó la apertura de una articulación probatoria en relación con la ejecución forzosa de una sentencia anterior que condenaba al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara al pago de una suma adeudada. La Sala consideró que el procedimiento de ejecución debía regirse por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y no por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como alegó el demandado. Se estableció un lapso de ocho días para que las partes presenten pruebas sobre el pago alegado por el demandado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarme sobre los aspectos contenidos en la solicitud y al respecto aprecia lo siguiente: 1. El abogado solicitante planteó que en el presente caso al tratarse de una demanda contra un instituto autónomo, el cual goza de los privilegios de la República, debe aplicársele el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, estima esta Sala que tal interpretación resultada errada toda vez que el tratarse de un instituto autónomo de carácter municipal, la ley que por antonomasia debe regir a dicho ente es la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.806 de fecha 10 de abril de 2006, sobre la cual se fundamentó esta Sala para ordenar la ejecución forzosa de la sentencia. Así se decide. 2. El apoderado judicial de IMAUBAR sostiene que la República Bolivariana de Venezuela canceló a Inversiones Sabenpe C.A., con bonos de la deuda pública, la cantidad de ochenta y seis millones de bolívares (Bs. 86.000.000), en consecuencia, habría pagado en exceso para el 14 de diciembre de 2001, el monto del capital adeudado, el cual fue estimado por esta Sala en una suma de cincuenta y cinco millones trescientos noventa mil quinientos setenta bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 55.390.570,81). De una revisión de las actas cursantes en autos se observa que cursa a los folios 313 y siguientes del expediente, escrito presentado por la representación judicial de Inversiones Sabenpe C.A., en fecha 28 de abril de 2005, en el cual frente al alegato de cancelación de la deuda esgrimido por IMAUBAR en esa oportunidad, indicó que con ello se pretendía traer nuevos elementos y pruebas a juicio que no habían sido discutidos durante el proceso y que mal podía el sentenciador mediante una aclaratoria de la sentencia entrar a debatir esos elementos luego de haberse dictado una sentencia definitivamente firme. Sin embargo, señaló que a los fines de “aclarar un elemento tan esencial como lo sería la excepción de pago alegada por IMAUBAR, así como coadyuvar a una mejor ejecución de la sentencia que recayó sobre este caso”, pasaría a explicar en qué consistió el pago realizado por IMAUBAR, indicando que el mismo fue parcial y no abarcó la deuda total.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 533 eiusdem, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir del día siguiente a aquél en el que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones de las partes, a objeto de que la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., y el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMAUBAR) aleguen y prueben lo que estimen conducente en relación con el pago opuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecucion forzosasentenciainstituto autonomopagodeudaprivilegios procesalesLey Organica del Poder Publico Municipalarticulacion probatoria

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