La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por las abogadas de la sociedad mercantil Alimentos La Caridad, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. En la sentencia, se identificó un error material en la denominación del juzgado competente, corrigiendo la referencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. La Sala, en ejercicio de su función de corregir errores procesales, subsanó este error de oficio.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, teniendo como norte la función del juez como rector del proceso, corrigiendo las faltas cometidas en cualquier acto procesal, en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUBSANA de oficio el mencionado error material, en el sentido de precisar la denominación correcta del Juzgado declarado competente, que es la de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo Nº 00322, dictado en el expediente Nº 2006-0131 por esta Sala Político-Administrativa, en fecha 14 de febrero de 2006.