Sentencia N° 1733 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01733, Exp. 2003-0149, 05/11/2003
Expediente2003-0149
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 652 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. La apelación se fundamentó en la errónea interpretación de la ley por parte del tribunal inferior, en relación con la deducción de gastos y costos cuya retención de impuesto fue enterada fuera de los plazos establecidos por la ley. La Sala revocó parcialmente la decisión del tribunal inferior, confirmando el reparo impuesto por la Administración Tributaria sobre las deducciones solicitadas por la contribuyente por un monto específico correspondiente a los períodos fiscales de 1996 y 1997.

Extracto de la motiva

El artículo 78, parágrafo sexto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, vigente durante los ejercicios fiscales investigados, establece que los egresos y gastos objeto de retención, por disposición de la Ley o su Reglamento, sólo serán admitidos como deducción cuando el pagador de los mismos haya retenido y enterado el impuesto correspondiente, de acuerdo con los plazos que establezca la Ley o su reglamentación. En este sentido, la Sala ha reiterado que el rechazo de la deducción de un gasto por falta de retención no tiene carácter punitivo, sino que es la consecuencia de no haber cumplido con un requisito de admisibilidad de la deducción consagrado en la Ley de Impuesto sobre la Renta, a los efectos de lograr una exacta determinación de la renta sujeta a impuesto. Así, es menester señalar que el rechazo de la deducción de un gasto por falta de retención o enteramiento tardío representa la consecuencia de no haber cumplido con uno de los múltiples requisitos de admisibilidad que, de manera concurrente, establece la Ley de Impuesto sobre la Renta a fin de obtener el beneficio fiscal de la deducción.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor García, actuando con el carácter de abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 652 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en fecha 30 de septiembre de 2002, en los términos expuestos en la presente decisión. 2.- REVOCA la declaratoria de nulidad pronunciada por el a quo respecto a la improcedencia del reparo formulado a las deducciones pretendidas por la contribuyente en concepto de gastos y costos, cuya retención de impuesto fue enterada fuera de los plazos de ley; y se CONFIRMA lo fallado por aquél con relación al resto de los puntos examinados en su decisión. 3.- En consecuencia, FIRME el reparo impuesto como consecuencia del rechazo de la deducción de los gastos solicitados por la contribuyente por las cantidades de veintiún millones trescientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 21.395.550,00), correspondiente al período fiscal de 1996, y ciento sesenta y un millones setecientos cuatro mil novecientos cincuenta y siete bolívares con cero céntimos (Bs. 161.704.957,00), correspondiente al período fiscal de 1997, por concepto de ejecución de obras, prestación de servicios, gastos por concepto de transporte e intereses de capital. 4.- ORDENA a la Administración Tributaria, emitir las planillas de liquidación sustitutivas que correspondan a cargo de la contribuyente CONSTRUCTORA BISONTE, C.A., como consecuencia de la presente decisión, circunscribiéndose a los términos antes expuestos.

Palabras clave

contencioso tributariodeducción de gastosretención de impuestocapacidad contributivaimpuesto sobre la rentasanciones tributariasreparo fiscal

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