La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra el Parágrafo Primero del artículo 32 del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones del Banco Central de Venezuela. La sentencia anula la norma impugnada en lo que respecta a la reducción del 3% anual, considerando que atenta contra los derechos laborales de los trabajadores. Además, se establece que la nulidad tiene efectos hacia el futuro, lo que implica que los ajustes de pensiones deben realizarse a partir de la publicación del fallo y no de manera retroactiva.
Extracto de la motiva
Tal como se desprende de la parte narrativa de la presente decisión, se encuentran pendientes las resoluciones de dos solicitudes realizadas con posterioridad a la publicación de la sentencia definitiva recaída en el presente caso. Por un lado, está la petición efectuada por el ciudadano Luis Beltrán Aguilera en fecha 4 de octubre de 2012, consistente en la pretendida extensión de los efectos de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el 27 de septiembre de 2012, publicada bajo el N° 01098, que anuló por inconstitucional el Parágrafo Primero del artículo 32 del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensión y Jubilaciones de Empleados del Banco Central de Venezuela. Por otra parte, se advierte que los accionantes solicitaron también, el 17 de enero de 2013, la ejecución forzosa del fallo dictado por esta Sala el 27 de septiembre de 2012; frente a lo cual la representación judicial del Banco Central de Venezuela ejerció oposición aduciendo que la decisión ha sido cumplida en su totalidad, debiendo, por tanto, acordarse el archivo del expediente.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa del fallo solicitada por los accionantes. 2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO con respecto a la solicitud formulada por el ciudadano Luis Beltrán Aguilera referida a que se declare la extensión de los efectos del fallo dictado por esta Sala el 27 de septiembre de 2012, publicado bajo el N° 1098. 3. El CUMPLIMIENTO del fallo de esta Sala distinguido con el N° 01098 del 27 de septiembre de 2012, razón por la que se acuerda el ARCHIVO del expediente.
Palabras clave
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