La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., en relación con la falta de capacidad de postulación de la abogada Dulce Rengel. Se determinó que el poder otorgado a Rengel no cumplía con los requisitos legales, lo que llevó a la Sala a declarar con lugar la cuestión previa y a suspender el proceso hasta que se subsane la falta de representación. Además, se condenó a la demandante al pago de las costas del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la incidencia correspondiente a la cuestión previa prevista en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la representación judicial de PDV Marina, S.A., en virtud de la falta de capacidad de postulación o representación procesal de la abogada Dulce Rengel, quien pretende ejercer la representación judicial de la Societa Armatrice Di Palermo, S.R.L., mediante el poder que le fue sustituido por los ciudadanos Frank Rodríguez y Luis González y autenticado en fecha 26 de febrero de 2004 por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, inserto bajo el No. 70, Tomo 10 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría, en relación con la firma del ciudadano Frank Rodríguez; e igualmente autenticado en fecha 27 de febrero de 2004 ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserto bajo el No. 05, Tomo 11 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría, en relación con la firma del ciudadano Luis González y a tal efecto observa lo siguiente: Con carácter previo la Sala advierte que en el decurso de la incidencia surgida con ocasión de la cuestión previa, quien aduce ser la representante de la demandante consignó un nuevo poder otorgado por Gianfranco Meza. No obstante, a los efectos de decidir la incidencia, pasa a pronunciarse acerca de la cuestión previa opuesta en los términos que se exponen.
Dispositiva
CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la sociedad mercantil demandada, referente al poder otorgado por Frank Rodríguez y Luis González a la abogada Dulce Rengel, el cual queda desechado del proceso; y PROCEDENTE la impugnación del poder ejercida durante la tramitación de la cuestión previa opuesta por los abogados Iván Darío Sabatino Pizzolante y Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio PDV MARINA, S.A., con ocasión de la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por la abogada Dulce Rengel, quien se pretende apoderada judicial de la sociedad mercantil Societa Armatrice Di Palermo S.R.L. SE SUSPENDE el proceso hasta que el demandante subsane la falta de representación que se atribuye, en el lapso de cinco días contados a partir de la notificación de la presente decisión. SE CONDENA a la sociedad mercantil Societa Armatrice Di Palermo S.R.L. al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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