Sentencia N° 1730 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01730, Exp. 2006-1718, 02/12/2009
Expediente2006-1718
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-12-01
DecisiónAbrir una articulación probatoria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de diciembre de 2009, abordó la solicitud de ejecución forzosa presentada por Edegar Villalobos González, quien había sido declarado con lugar en un recurso de nulidad. La Sala constató que el Concejo Municipal había desacatado la sentencia anterior, lo que llevó a la necesidad de abrir una articulación probatoria para verificar la inhabilitación del demandante para ejercer el cargo de Contralor Municipal. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y busca garantizar el cumplimiento de la justicia administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre los aspectos contenidos en la solicitud presentada por el ciudadano Edegar Villalobos González en fecha 22 de octubre de 2009, y al respecto aprecia lo siguiente: El referido ciudadano consignó junto con el escrito antes mencionado copias simples del Acuerdo N° 11-2009 del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, del dictamen del Síndico Procurador de dicho Municipio de fecha 28 de septiembre de 2009, y de comunicación suscrita por el Contralor General de la República de la cual no se lee ni el número ni la fecha. De los referidos instrumentos se desprende que en efecto el Concejo Municipal del Municipio Rosario de Perijá mediante el Acuerdo N° 11-2009 ratificó la nulidad del concurso en el cual resultó ganador el ciudadano Edegar Villalobos González para ser designado como Contralor del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, es decir, no acató lo decidido por esta Sala en sentencia publicada bajo el Nº 00644 N° de fecha 20 de mayo de 2009. Ahora bien, observa la Sala que la decisión adoptada por el referido Concejo obedeció a que estando en curso el recurso de nulidad ejercido ante esta instancia por el ciudadano Edegar Villalobos González, éste ocupó el cargo de Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda Rosario de Perijá (IMUVIR), y en virtud de ello está inhabilitado para ejercer el cargo de Contralor. En efecto, según se desprende de comunicación del Contralor General de la República cuyo número y fecha, se reitera, son ilegibles, consignada por el ciudadano Edegar Villalobos González, el referido funcionario se dirige al Presidente y demás miembros de Concejo Municipal del Municipio Rosario de Perijá con el fin de instarlos a realizar un nuevo concurso para la selección y designación de un nuevo Contralor Municipal, en virtud de que el referido ciudadano “se encuentra en situación de inhabilidad”. Visto lo anterior, en atención al nuevo hecho traído a los autos, como lo es la sobrevenida inhabilitación del ciudadano Edegar Villalobos González para ejercer el cargo de Contralor Municipal, antes de un pronunciamiento acerca de la procedencia de la ejecución forzosa solicitada, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe atenderse a lo establecido en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, contenido en el Capítulo II del Título IV (De la Ejecución de la Sentencia), de su Libro Segundo, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 533. Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código”. (Resaltado de la Sala). Por su parte, el artículo 607 eiusdem establece lo que a continuación se transcribe: “Artículo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”. (Resaltado de la Sala). Conforme a las normas transcritas y vista la presunta inhabilitación del ciudadano Edegar Villalobos González para ejercer el cargo de Contralor Municipal, este Máximo Tribunal estima necesario abrir una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho, más ocho (8) días continuos del término de la distancia, a efectos de que el recurrente, la Contraloría General de la República, el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el Alcalde del referido Municipio y el Síndico Procurador Municipal respectivo, prueben lo que estimen conducente con relación con dicha circunstancia.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 533 eiusdem, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones de las partes, a objeto de que el ciudadano EDEGAR VILLALOBOS GONZÁLEZ, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, EL ALCALDE DEL REFERIDO MUNICIPIO Y EL SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL RESPECTIVO, aleguen y prueben lo que estimen conducente en relación con la alegada inhabilitación del actor para ejercer el cargo de Contralor Municipal. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que practique las notificaciones ordenadas y sustancie la articulación probatoria abierta en la presente incidencia, concluida la cual se devolverán las actuaciones a la Sala para la decisión pertinente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecución forzosanulidadContralor Municipal

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