Sentencia N° 1730 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01730, Exp. 2004-0551, 07/10/2004
Expediente2004-0551
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Roque Ramón Mora Gil, quien impugnó un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad por caducidad. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, confirmando así la decisión del Juzgado de Sustanciación. La Sala argumentó que el plazo para interponer el recurso había transcurrido, dado que el demandante fue notificado del acto administrativo el 15 de diciembre de 2003 y no presentó su recurso hasta el 14 de junio de 2004.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación ejercida por el abogado Roque Ramón Mora Gil, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de agosto de 2004. Al respecto observa: En fecha 14 de junio de 2004, el prenombrado abogado, actuando en su propio nombre, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 16 de octubre de 2003, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se declaró “...SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ROQUE RAMÓN MORA GIL, en su carácter de denunciante, en contra de la decisión dictada por la Inspectoría General de Tribunales que ordenó el archivo de las actuaciones seguidas a las ciudadanas PATRICIA MONTIEL y RORAIMA MEDINA GARCÍA, en su condición de Juezas integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y, en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente”. En la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del referido recurso, el Juzgado de Sustanciación señaló que a la fecha de interposición del presente recurso de nulidad había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días que prevén los artículos 31 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público, y 25 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de allí que, declaró inadmisible por haber operado la caducidad de la acción.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROQUE RAMÓN MORA GIL, actuando en su propio nombre, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de agosto de 2004, mediante el cual declaró inadmisible, por haber operado la caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de fecha 16 de octubre de 2003, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- Se CONFIRMA el referido auto de fecha 24 de agosto de 2004.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadcaducidadsanciones disciplinariascomisión de funcionamientojuecesactos administrativos

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