La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de nulidad de acta de matrimonio interpuesta por Rosaura Pérez Vera contra Evangelista Lucrecia Peroza. La decisión se basa en que la competencia corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil, según lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil. La Sala confirma la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
La norma transcrita, establece que corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil conocer de las pretensiones de nulidad de las actas del Registro Civil, cuando se aleguen los supuestos previstos en la disposición mencionada. Determinado lo anterior, la Sala advierte que en el caso bajo examen la ciudadana Rosaura Pérez Vera, antes identificada, fundamentó su solicitud de la nulidad del acta de matrimonio número 261 de fecha 16 de junio de 2008, emanada del Director del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en los artículos 50 del Código Civil y 17, 273, 338 y 339 del Código de Procedimiento Civil, señalando que dicho matrimonio “(…) no [es] válido [ya que] exist[e] prohibición expresa de la Ley (…)”, lo cual conforme a lo dispuesto en el citado artículo 150 de la Ley Orgánica del Registro Civil implica que el conocimiento y decisión respecto de la solicitud de autos corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Oficina Nacional de Registro Civil. (Vid., Sentencia de esta Sala número 0506 del 29 de septiembre de 2022. Caso: Carmen Clemencia Ovispo de Rattia Vs. la Beatriz Victoria Méndez Sarmiento). Vista las consideraciones de hecho y derecho expuestas, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir de la demanda de nulidad de acta de matrimonio interpuesta por la abogada Rosaura Pérez Vera, actuando en su nombre y representación, contra la ciudadana Evangelista Lucrecia Peroza, ambas identificadas. En consecuencia, se confirma la decisión sometida a consulta, dictada el 24 de octubre de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda de nulidad de acta de matrimonio interpuesta por la ciudadana ROSAURA PÉREZ VERA, contra la ciudadana EVANGELISTA LUCRECIA PEROZA, ambas identificadas. 2.- Se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada el 24 de octubre de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa.
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