La Sala Político-Administrativa del TSJ dictó la sentencia Nro. 00382, declarando con lugar la demanda por indemnización de daño moral presentada por Angie Vihanepsi Bereau Messuti y su hija Sisly Alejandra del Valle Esparragoza Bereau, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta. Se acordó una indemnización de 150 Petros para cada demandante por el daño moral causado por la muerte de sus familiares.
La sentencia establece la ejecución voluntaria del fallo, fijando un plazo de diez días para que el ente demandado cumpla con la indemnización, precedido de cinco días como término de distancia. Se notificará al Presidente del Instituto Autónomo para que dé cumplimiento a la sentencia, y se advierte que, de no cumplirse, se procederá a la ejecución forzada de la misma.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la notificación a la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta.
Extracto de la motiva
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 00382 publicada en fecha 4 de julio de 2019, fijando un lapso de diez (10) días de despacho, el cual estará precedido por cinco (5) días que se le conceden como término de la distancia, y los mismos serán contados a partir de que conste en autos la notificación del Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Vencido dicho plazo sin verificarse el cumplimiento voluntario del fallo o la suspensión de sus efectos por el acuerdo de las partes, se procederá a la ejecución de la sentencia en la forma prevista en los artículos 109 y 110 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
Se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 00382 publicada en fecha 4 de julio de 2019, fijando un lapso de diez (10) días de despacho, el cual estará precedido por cinco (5) días que se le conceden como término de la distancia.