Sentencia N° 173 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00173, Exp. 2018-0771, 07/05/2019
Expediente2018-0771
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-05-02
DecisiónQUE CORRESPONDE a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos de la Región Capital la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de nulidad administrativa relacionado con arrendamientos comerciales. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a establecer que corresponde a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos de la Región Capital conocer del asunto. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia en materia de arrendamientos comerciales.

Extracto de la motiva

Visto entonces que la materia a debatir está vinculada directamente con un arrendamiento comercial, se impone a esta Máxima Instancia aludir al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 del 23 de mayo de 2014, en su artículo 43 dispone lo siguiente: “Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”. (Negrillas de la Sala). De la norma supra transcrita se observa claramente dos situaciones: i) que cuando se trata de impugnar un acto administrativo emanado del Órgano rector en la materia, la competencia corresponde a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos de la Región Capital, y ii) cuando se trate de procedimientos en materia de arrendamientos comerciales de servicios y afines la competencia corresponde a la Jurisdicción Civil Ordinaria (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 01206 del 22 de octubre de 2015). En este contexto, vale destacar que, como se señaló anteriormente, los actos administrativos impugnados emanan de las autoridades administrativas ya referidas, en virtud de diversas peticiones efectuadas por el apoderado actor con motivo de una relación arrendaticia sobre un local comercial, siendo precisamente la Superintendencia Nacional Para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) el órgano rector en la materia de arrendamientos. Esto implica que en atención a la citada disposición legal, le corresponde conocer en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, la competencia para conocer de dicha acción corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos de la Región Capital. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos de la Región Capital la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad incoada por el abogado Luis Berroterán Lovera, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO LYOCAR, C.A.

Palabras clave

competenciaarrendamientoactos administrativosjurisdicciónSUNDDEdecretocontencioso administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca