La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de marzo de 2017, acepta la competencia para conocer la demanda por prescripción extintiva interpuesta por Juan Parra Duarte contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). La decisión se basa en que la demanda cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que se demanda a una empresa con participación decisiva del Estado y la cuantía supera los cinco millones de bolívares.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada a través de la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual observa: El presente caso, se refiere a la demanda por “prescripción extintiva” interpuesta por el abogado Juan Parra Duarte, actuando en su nombre contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), por considerar que la supuesta deuda que le reclama dicha empresa, relacionada con el pago de diversas líneas telefónicas y que asciende a la cantidad -para entonces- de “DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 222.740,38) (…)”, se encuentra prescrita ya que -a su entender- pasaron más de diez (10) años para el pago de una de ellas y para otras obligaciones transcurrió cinco (5) años, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.977 y 1.980 del Código Civil, respectivamente. Sin embargo, advirtió que de acuerdo al artículo 1.987 eiusdem a las prescripciones no contenidas en el aludido Código, se emplearán las reglas especiales, por lo cual, según sus dichos, a su caso le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento sobre Prestaciones de Servicios Básicos de Telecomunicaciones “de fecha 01 de junio de 1992”, respecto a que “(…) la prescripción para las obligaciones de los Servicios Básicos de Telecomunicaciones locales es de seis (6) meses (…)”.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por “prescripción extintiva” interpuesta por el abogado JUAN PARRA DUARTE, actuando en su nombre contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). 2.- Se REPONE la causa al estado de admisión. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda con prescindencia de la competencia ya aceptada.