La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Luisa Gioconda Yaselli en representación de Livia Mireya Díaz García, contra una sentencia que declaró desistido un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que la apelación no había sido fundamentada dentro del lapso correspondiente, lo que conllevaba a su improcedencia. Sin embargo, se consideró que los alegatos presentados por la apelante en una diligencia posterior constituían una fundamentación válida de la apelación.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Máxima Instancia pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Luisa Gioconda Yaselli, actuando con el carácter de apoderada judicial de la abogada Livia Mireya Díaz García, ambas ya identificadas, contra la sentencia N° 2014-1112 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de julio de 2014, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo s/n emitido el 14 de mayo de 2013 por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, por el cual fue declarada la responsabilidad administrativa de la recurrente en el ejercicio del cargo de Jefa de la Jefatura de Examen de la Cuenta adscrita a la Dirección de Auditoría y Directora de Auditoría (E) de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda; se le impuso multa por la cantidad de Veintiocho Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 28.737,50), equivalentes a Quinientas Veintidós con Cincuenta Unidades Tributarias (522,50 U.T.) y se le formuló un reparo por la cantidad de Treinta Mil Novecientos Setenta y Siete Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 30.977,86). No obstante, se observa que la Secretaría de esta Sala mediante auto de fecha 15 de enero de 2014, dejó constancia de la no presentación por la parte apelante de los fundamentos de su recurso dentro del lapso correspondiente para hacerlo, dejándose constancia en autos de haber transcurrido los diez (10) días de despacho así indicados: 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17 y 18 de diciembre de 2014, y 13 y 14 de enero de 2015. (Folio 251 de la pieza N° 3 del expediente). Bajo la óptica de lo expresado, aprecia la Sala el cómputo de la Secretaría de fecha 15 de enero de 2014, conforme al cual transcurrieron diez (10) días de despacho desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente en Secretaría exclusive, hasta aquélla cuando venció el lapso establecido en el auto del 2 de diciembre de 2014, inclusive, indicados como siguen: 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17 y18 de diciembre de 2014, 13 y 14 de enero de 2014. No consta en autos que la parte apelante haya cumplido con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de su apelación.
Dispositiva
1) NO PROCEDENTE el desistimiento de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la abogada LIVIA MIREYA DÍAZ GARCÍA, antes identificada, contra la sentencia N° 2014-1112 dictada el 28 de julio de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la solicitud de la representación judicial de la parte actora para fijar la audiencia de juicio y desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Livia Mireya Díaz García, asistida por la abogada Luisa Gioconda Yaselli, contra el acto administrativo s/n dictado el 14 de mayo de 2013 por la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda, 2) FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones, para que la representación judicial de la CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA dé contestación a la apelación incoada el 13 de octubre de 2014, fundamentada en fecha 17 de noviembre de 2014 por la apoderada judicial de la parte accionante; vencido dicho lapso la causa continuará su curso de Ley ante esta Sala Político Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.