Sentencia N° 173 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00173, Exp. 2013-1560, 06/02/2014
Expediente2013-1560
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Francisco Maldonado Cisneros. La Sala aceptó su competencia para conocer del recurso, argumentando que el acto administrativo impugnado fue dictado por la Jefa de la Oficina de Recursos Administrativos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General. Se ordenó la notificación del recurrente para que manifieste su interés en la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para lo cual observa: La causa cuya competencia ha sido declinada a este Órgano Jurisdiccional, se circunscribe a la impugnación de la Resolución N° DGSJ-3-2-000111, de fecha 11 de septiembre de 1992, dictada por la ciudadana Norga Possamay Crespo, en su condición Jefa de la Oficina de Recursos Administrativos contra los Reparos II de la Dirección de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República (Encargada), que confirmó el Reparo N° DGAC-3-2-003, de fecha 26 de noviembre de 1990, formulado al recurrente por la cantidad de ciento sesenta y cinco mil ciento noventa y cuatro bolívares con quince céntimos (Bs. 165.194,15), reexpresados en la actualidad en la cantidad de ciento sesenta y cinco bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 165,19). Ahora bien, en el texto de la Resolución impugnada (folios 35 al 51 del expediente judicial), se precisó que dicho acto fue dictado por la prenombrada funcionaria, actuando por delegación expresa del entonces ciudadano Contralor General de la República, según consta de Resolución N° DGSJ-05, del 14 de abril de 1992, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.946 del día 20 de ese mismo mes y año, mediante la cual se resolvió lo siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se delega en la abogado, NORGA M. POSSAMAY C., titular de la cédula de identidad N° 1.993.253, encargada de la Oficina de Recursos Administrativos contra los Reparos II, de la Dirección de Procedimientos Jurídicos I, el conocimiento y decisión de los recursos contra actos de reparos formulados por este Organismo Contralor en materias distintas de las reguladas por el Código Orgánico Tributario, y firmados por los Jefes de Oficina. Comuníquese y publíquese.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano FRANCISCO MALDONADO CISNEROS, contra la Resolución N° DGSJ-3-2-000111, de fecha 11 de septiembre de 1992, dictada por la Jefa de la Oficina de Recursos Administrativos contra los Reparos II de la Dirección de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República (Encargada), actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó el Reparo N° DGAC-3-2-003, de fecha 26 de noviembre de 1990, formulado al recurrente por la cantidad de ciento sesenta y cinco mil ciento noventa y cuatro bolívares con quince céntimos (Bs. 165.194,15), reexpresados en la actualidad en la cantidad de ciento sesenta y cinco bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 165,19). 2.- ORDENA la notificación del ciudadano FRANCISCO MALDONADO CISNEROS, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación, este manifieste su interés, de ser el caso, en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que el recurrente manifieste su interés en que se decida la presente causa, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento que corresponda.

Palabras clave

competenciadelegaciónactos administrativosjurisdicciónContraloríarecurso contenciosonulidad

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