Sentencia N° 173 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00173, Exp. 2010-0054, 24/02/2010
Expediente2010-0054
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-02-23
DecisiónNO PROCEDE la consulta propuesta.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, relacionada con una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la consulta no procede, ya que la sentencia consultada no era apelable debido a que la cuantía de la controversia no excedía el límite establecido para la apelación en materia tributaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2009 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido de manera subsidiaria al recurso jerárquico. Al respecto, en sentencia Nº 00566 dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2006, criterio ratificado en fallo Nº 00812 del 9 de julio de 2008, referente a la prerrogativa consagrada a favor de la República, de conformidad con el artículo 63 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, actualmente artículo 65 de la reforma parcial de dicha ley del año 2008, se estableció lo siguientes: “(…) Del examen concatenado de las normas contenidas en los artículos 63 y 70 antes transcritos, puede observarse que, efectivamente, se consagra una prerrogativa a favor de la República en la última de las disposiciones reseñadas, al establecer que cuando se produzca una sentencia definitiva contraria a sus pretensiones, excepciones o defensas, ésta deberá someterse a la consulta del Tribunal Superior competente para su revisión. Ello persigue, como reiteradamente lo ha establecido este Alto Tribunal, resguardar los intereses patrimoniales de la República, y de todos aquellos entes públicos sobre los que tenga derecho. Sin embargo, es menester advertir que cuando la norma expresa que tal decisión ‘debe ser consultada al Tribunal Superior competente’, ha de entenderse que se trata de una sentencia recurrible, esto es, de un fallo que conforme a la Ley sea revisable por la vía ordinaria del recurso de apelación, y el cual por alguna circunstancia, imputable o no al representante de la República, no fuere ejercido. Como señala la misma norma, se refiere a sentencias definitivas, que pudieran quedar firmes; en cuyo caso, surge el mandato legislativo al Juez, de someter a consulta tal decisión en aras de preservar, como se indicó, el interés colectivo implícito en el hecho de que las sentencias adversas donde tenga ingerencia la República, no queden firmes sin que hayan sido revisadas por la instancia superior. Así, como puede apreciarse, el impulso procesal en estos casos lo tiene el Juez, por mandato legal.

Dispositiva

1.- Que NO PROCEDE la consulta propuesta. 2.- FIRME la sentencia consultada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

consultasentenciatribunalestributarioapelaciónprerrogativainteresesrepública

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