La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar a favor de la República. La Sala concluyó que el Fisco no demostró el riesgo para el cumplimiento de la obligación tributaria, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y a confirmar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, el 28 de mayo de 2003, por medio de la cual se declaró improcedente la medida cautelar solicitada a favor de la República. A tal efecto, se constata que los fundamentos presentados por el sustituto de la Procuradora General de la República, se orientan en la pretendida valoración errónea y desigual por parte del a quo, de aquellos elementos que le sirvieron de base para el otorgamiento de la suspensión de efectos del acto impugnado por la contribuyente, los cuales -en su decir- no fueron apreciados de la misma manera al momento de conocer de la solicitud presentada por el Fisco Nacional, referente a que se decretara fianza a favor de la República por la misma cantidad de dinero a la cual se refiere el acto impugnado en la causa principal. Ante tales circunstancias y a los fines de verificar la conformidad a derecho del contenido de la sentencia recurrida, esta Sala observa: La norma prevista en el artículo 71 del Código Orgánico Tributario, referente a la constitución de garantías a favor del Fisco, señala lo siguiente: “Artículo 71.- La Administración Tributaria podrá solicitar la constitución de garantías suficientes, personales o reales, en los casos en que hubiere riesgos ciertos para el cumplimiento de la obligación tributaria”. Asimismo, prevé la disposición contenida en el aparte único del artículo 297 del Código Orgánico Tributario, que para ser decretada cualquier medida cautelar y entre éstas, evidentemente, la constitución de fianza, “...[e]l riesgo deberá ser justificado por la Administración Tributaria ante el Tribunal competente, y éste practicará la medida sin mayores dilaciones”. De acuerdo al contenido de las normas anteriormente transcritas, se evidencia la facultad legal atribuida a la Administración Tributaria para solicitar a su favor la constitución de garantías suficientes, tales como la fianza principal, en aquellos casos en que hubiere riesgos ciertos, los cuales deberán ser justificados ante el órgano jurisdiccional a los fines de generar la convicción del posible incumplimiento de la obligación tributaria.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alfredo Uzcátegui, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en fecha 28 de mayo de 2003, por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud presentada por la abogada Mariela De Lima, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, referente a que se otorgara medida cautelar a favor de la República, consistente en fianza principal y solidaria por la cantidad de setenta y nueve millones seiscientos treinta y dos mil ciento sesenta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 79.632.167,oo) por corresponder con el monto de la determinación realizada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la Resolución identificada con las letras y números RCE-DSA-540-02-00128 de fecha 8 de julio de 2002, a cargo de la contribuyente SUPERMERCADOS CANDELARIA, C.A. En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida.