Sentencia N° 173 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00173, Exp. 2002-1033, 06/02/2003
Expediente2002-1033
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades en el Municipio Guaicaipuro, donde existían tres Contralores Municipales. La abogada Carmen Álvarez Alfonso, actuando como Síndico Procuradora Municipal, solicitó una medida cautelar para que se abstuvieran de ejecutar decisiones hasta que la Sala decidiera sobre el conflicto. La Sala admitió la solicitud y declaró su competencia para conocer el caso, considerando que la situación generaba una anormalidad institucional que afectaba el normal funcionamiento del Municipio.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el objeto de la solicitud presentada está dirigida a dirimir la controversia surgida por la existencia de tres (3) Contralores Municipales en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. La figura invocada forma parte de los recursos especiales que la Ley Orgánica de Régimen Municipal prevé para el control jurisdiccional de la actividad y actos de los Municipios. Así, la mencionada Ley además de los recursos que contra los actos de los Municipios se pueden intentar por razones de su inconstitucionalidad e ilegalidad, contempla recursos especiales, como el de resolución de situaciones que amenacen la normalidad institucional de un Municipio (crisis institucional o conflicto de autoridades, art. 166), y el de impugnación de las decisiones que declaren expresamente la pérdida de la investidura de Alcaldes o Concejales, o cuando el Concejo se abstenga de esta declaración (artículo 68, último párrafo); correspondiendo a esta Sala conocer de tales casos a tenor de los dispuesto en los citados preceptos.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia planteada en la Contraloría Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. 2.- ADMITE la solicitud formulada por la abogada Carmen Álvarez Alfonso, en su condición de Síndico Procuradora Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. 3.- ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, se ordena notificar a los ciudadanos Orlando Pérez, Félix Manuel Torrealba y Manuel Ramírez, quienes han ostentado los cargos de Contralores Municipales en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; al ciudadano Raúl Enrique Salmerón, en su condición de Alcalde en el referido, a fin de que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en un (1) día, presenten escrito de defensa; luego se fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a la cual deberán concurrir las partes acompañados de sus apoderados judiciales, si fuere el caso; oportunidad en que podrán presentar sus escritos y probanzas para demostrar sus alegatos. Concluida la audiencia oral, la causa entrará en estado de sentencia. 4.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- Declara CON LUGAR la medida cautelar solicitada, en consecuencia se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa en todos los juicios intentados por los ciudadanos Orlando Pérez y Félix Manuel Torrealba, relacionados con el presente asunto, hasta tanto se dicte en esta Sala el fallo definitivo. Remítase oficio a los tribunales de la causa participando de la presente decisión.

Palabras clave

conflicto de autoridadesContraloría Municipalmedida cautelaranormalidad institucionalMunicipio Guaicaipuroderechos de la colectividadLey Orgánica de Régimen Municipalcontrol jurisdiccional

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