Sentencia N° 173 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00173, Exp. 01-0368, 05/02/2002
Expediente01-0368
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 616 del Ministerio de Finanzas. La decisión se basa en que la recurrente no retiró ni consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación, lo que se considera un desistimiento tácito del recurso. La sentencia fue firmada y sellada el 31 de enero de 2002.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala). En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que durante el lapso a que se refiere la norma recién transcrita, la recurrente no retiró y por consiguiente no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de julio de 2001, según consta en la certificación que cursa en el expediente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ y JOSE ISRAEL ARGUELLO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 616 de fecha 07 de noviembre de 2000, emanada del MINISTERIO DE FINANZAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y remítanse los antecedentes administrativos.

Palabras clave

nulidadrecurso administrativocartel de emplazamientoLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiadesistimientomultasMinisterio de Finanzassociedad mercantil

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