Sentencia N° 1729 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01729, Exp. 2004-0671, 31/10/2007
Expediente2004-0671
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ever Contreras, quien fue destituido del cargo de Juez Titular. La decisión impugnada fue considerada nula por no garantizar el principio de transparencia e imparcialidad, ya que el acto administrativo fue suscrito por un comisionado no designado como ponente. Se ordena reponer el procedimiento administrativo para que se constituya adecuadamente el órgano y se dicte un nuevo acto administrativo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se discute la legalidad de la decisión dictada el 20 de mayo de 2004, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se resolvió destituir al recurrente del cargo de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Con base en los alegatos formulados por la parte recurrente y la representación judicial del Ministerio Público, al igual que el cúmulo probatorio traído a los autos; pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido, para lo cual observa: Denuncia el recurrente la violación de los principios de transparencia e imparcialidad, debido a que la ponencia del acto administrativo recurrido fue asignada inicialmente al Dr. Beltrán Haddad y posteriormente sin que en el expediente administrativo se dejara constancia, la misma se reasignó a la Dra. Laurence Quijada, quien con tal carácter suscribió la providencia recurrida. Asimismo, alega que la decisión impugnada fue tomada sin el quórum de validez requerido, al no estar firmada por todos los integrantes del mencionado Cuerpo Colegiado y al dejarse constancia en la misma de que “...El comisionado Dr. BELTRAN HADDAD se abstiene en la presente decisión con base a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial...”. A los efectos de fundamentar la procedencia de la referida denuncia, el recurrente citó sentencias dictadas por esta Sala el 7 de octubre de 2003 y 7 de julio de 2004, en los expedientes Nros. 2001-0809 y 2003-0853, respectivamente, mediante las cuales se declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por los recurrentes en aquellos procesos y donde se repuso la causa al estado de que se constituyera adecuadamente el órgano, a los fines de dictar el acto administrativo correspondiente, bajo el criterio de que “no se garantizó el principio de transparencia e imparcialidad, toda vez que la voluntad de la Administración no se había conformado de manera adecuada (...)”.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado EVER CONTRERAS, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado el 20 de mayo de 2004, por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual fue destituido del cargo de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se declara NULO. 2. Se ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, reponer el procedimiento administrativo al estado que se constituya adecuadamente el órgano y se proceda a dictar el acto administrativo correspondiente, previa notificación de las partes. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el recurrente, referida a que se le restituya al cargo de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o a otro cargo de igual jerarquía y se le cancelen los sueldos dejados de percibir, desde el momento de su destitución hasta la fecha efectiva de su reincorporación.

Palabras clave

nulidaddestituciónjuez titulartransparenciaimparcialidadprocedimiento administrativorecurso contencioso administrativocomisión de funcionamiento

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