La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de la contribuyente QUINTA LEONOR, C.A. La Sala argumenta que la Resolución N° 32, emitida por el Superintendente Nacional Tributario, es inconstitucional y, por lo tanto, inaplicable en el caso concreto. Se revoca la decisión apelada y se ordena el retorno del expediente al tribunal de origen para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La competencia consiste en el poder jurídico previo, que legitima la actuación de una autoridad administrativa y debe constar expresamente en la Ley. En materia fiscal, el Código Orgánico Tributario contiene en sus artículos 112 y siguientes, una serie de normas que confieren una competencia genérica a la Administración Tributaria para ejercer sus facultades de fiscalización e investigación en todo lo relativo a la aplicación de las leyes tributarias, pero esta facultad genérica es desarrollada y definida en los Decretos, Reglamentos e Instructivos que establecen de manera específica la competencia de cada uno de los funcionarios que la integran. En efecto, fue en el mismo Código Orgánico Tributario de 1.994, que el legislador facultó al Ejecutivo Nacional para otorgar a la Administración Tributaria, autonomía funcional y financiera y disponer la creación, reestructuración, fusión o extinción de Servicios Autónomos sin personalidad jurídica. Asimismo, el legislador venezolano facultó expresamente al Ejecutivo Nacional para adoptar todas las medidas necesarias y establecer las ‘normas reglamentarias de ejecución’ que resultaren necesarias para la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 225 del Código Orgánico Tributario (Artículo 227 ejusdem). Con fundamento en las normas anteriores el Presidente de la República dictó en fecha 16 de Agosto de 1.994, el Decreto Nº 310 (G.O. Extr. Nº 35.525 del 16/8/94) mediante el cual se creó el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Este Decreto fue posteriormente desarrollado por Decreto Ejecutivo Nº 363, de fecha 28 de Septiembre de 1.994 (G.O. Nº 35.558, del 30/9/94) contentivo del ‘Estatuto Reglamentario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria’, en cuyo artículo 10 se estableció que correspondía al Ministro de Hacienda dictar las normas necesarias para la organización técnica, funcional, administrativa y financiera del Servicio, quien mediante el Decreto Nº 2.684, de fecha 29 de Septiembre de 1.994, (G.O. Nº 35.558 del 30/9/94) dictó el ‘Reglamento Interno del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria’, en el cual estableció las funciones cuyo ejercicio se le encomendaba al Superintendente Nacional Tributario entre las cuales se incluyó, la organización técnica, funcional, administrativa y financieramente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Dispositiva
1) CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Rancy Mujica, en su carácter de representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 691 de fecha 8 de agosto de 2001, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente QUINTA LEONOR C.A., en fecha 29 de junio de 2000, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-2000-051 de fecha 25 de abril del año 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (ahora Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT). 2) Se REVOCA la decisión apelada. 3) REMÍTASE el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de su pronunciamiento sobre el fondo controvertido.