La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró improcedente la acción incoada por el Contralor del Municipio San Diego, Carlos Manuel Ortiz, quien solicitó la entrega de recursos necesarios para el funcionamiento de la Contraloría Municipal. La Sala argumentó que no se demostró la existencia de un conflicto de autoridades ni la insuficiencia presupuestaria que afectara la normalidad institucional del municipio. Además, se destacó que las solicitudes de crédito adicional deben ser sometidas a la revisión del órgano legislativo municipal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, la parte interesada no demostró que la aludida reducción hubiere a su vez generado una insuficiencia presupuestaria capaz de impedir el funcionamiento de la Contraloría y suscitar una situación que afectara la normalidad institucional del Municipio San Diego del Estado Carabobo. En efecto, aprecia la Sala que si bien alegó el actor haber adquirido, con base en el presupuesto reconducido, compromisos que en suma alcanzaban la casi totalidad del mismo, consignando, a los fines de demostrar tal argumento, proyectos de compromisos de fechas 27, 28 y 29 de enero, 3, 7 y 11 de febrero, y 17 y 28 de marzo, así como órdenes de compra para material de oficina, suscripción a Gaceta Legal y algunas órdenes por servicios, no es menos cierto que: a. Los aludidos proyectos de compromisos son, como su propio nombre lo indica, intenciones de reservar o apartar créditos presupuestarios en previsión de gastos determinados, pero no constituyen obligaciones asumidas. En otras palabras, considera la Sala que tales instrumentos no reflejan la adquisición de compromisos reales con anterioridad a la aprobación de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio San Diego del Estado Carabobo, con vigencia a partir del 1° de abril de 2003. b. Las órdenes de compra supra aludidas no alcanzan la cantidad que señala haber comprometido el órgano contralor municipal. Las anotadas circunstancias impiden a esta Sala dar por demostrada la aludida insuficiencia presupuestaria del modo y magnitud en que la misma ha sido alegada en autos, y ello a su vez lleva a estimar como no comprobado el hecho de que la falta de presentación a la Cámara Municipal de las solicitudes de crédito adicional formuladas por el ciudadano Carlos Manuel Ortiz para el momento en que se desempeñaba como Contralor del Municipio San Diego, dieran lugar a una situación de características tales que afectaren el normal desenvolvimiento de las funciones de la entidad municipal y los intereses locales que la misma está dirigida a satisfacer; más aún cuando el ejercicio fiscal en cuestión (2003) culminó sin que la parte interesada acudiera ante esta instancia a evidenciar, de algún modo, la pretendida ‘crisis’ en el desenvolvimiento de la vida institucional del referido municipio.
Dispositiva
- NIEGA la homologación del desistimiento formulado por la ciudadana Yajaira Matute, con el carácter de “Contralora Temporal del Municipio San Diego del Estado Carabobo”, asistida por el abogado Carmine Romaniello. - Declara IMPROCEDENTE la acción incoada por el ciudadano Carlos Manuel Ortiz, asistido por la abogada Gisela León Castro, ya identificados. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
Palabras clave
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