Sentencia N° 1728 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01728, Exp. 2002-0797, 31/10/2007
Expediente2002-0797
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Ricardo Villoria Delgado contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación se refiere a la declaración de responsabilidad administrativa del accionante por parte de la Junta Directiva de PEQUIVEN. La Sala confirma la decisión de la Corte Primera, declarando que no hay materia sobre la cual decidir debido al decaimiento del objeto del recurso de apelación en acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Ha sido remitido a esta Sala, el expediente para decidir la apelación ejercida por las apoderadas judiciales del recurrente contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de mayo de 2001, mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional solicitada. Precisado lo anterior la Sala debe indicar que respecto al presente caso emitió ya un pronunciamiento en la oportunidad de decidir la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de diciembre de 2002, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, estableciendo lo siguiente: “...Del análisis del expediente se aprecia, en el sentido expuesto por el a quo, que en el acto que declaró la responsabilidad administrativa del accionante, es decir, el dictado por la Contraloría Interna de la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), en fecha 20 de marzo del 2000, se efectuó una relación detallada de los hechos que originaron las averiguaciones administrativas, así como de las pruebas valoradas en el curso del procedimiento administrativo (testimoniales, documentales, etc.), en virtud de las cuales, se declaró finalmente la responsabilidad administrativa del recurrente, así como la normativa aplicable al caso, como son los supuestos generadores de responsabilidad administrativa, previstos en el artículo 113 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y también acerca del incumplimiento demostrado en el expediente administrativo, de la normativa prevista en los manuales de forma (órdenes de pago) y manuales de finanzas (Boletines). ...Omissis...

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano RICARDO VILLORIA DELGADO, asistido por las abogadas Edith Hernández Sarabia y Jony Álvarez Romero, antes identificadas, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 5 de diciembre de 2002, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la resolución adoptada en reunión Nº 799 de fecha 20 de marzo de 2000, por la Junta Directiva de la empresa Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUIVEN), ya identificada, que declaró la responsabilidad administrativa del accionante. En consecuencia, se confirma la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 5 de diciembre de 2002....” (Sent. de la SPA N° 02019 de fecha 8 de agosto de 2006) (Subrayado de esta sentencia).

Palabras clave

apelaciónamparo constitucionalresponsabilidad administrativacontencioso administrativoPEQUIVENdecisiónCorte Primera

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