Sentencia N° 1728 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01728, Exp. 2001-0324, 06/07/2006
Expediente2001-0324
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA contra la Resolución Nº 597 del MINISTRO DE FINANZAS, que ratificó una sanción de multa por infracción al artículo 68 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. La Sala consideró que se garantizó el derecho a la defensa y que la actuación administrativa se ajustó a derecho, desestimando los vicios alegados por la recurrente, como la inmotivación y la errónea interpretación de normas legales.

Extracto de la motiva

La Sala ha sido constante en afirmar la contradicción que supone la denuncia simultánea de los vicios de inmotivación y falso supuesto, por ser ambos conceptos excluyentes entre sí, en virtud de que la inmotivación supone la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el falso supuesto alude a la fundamentación del acto con base en hechos inexistentes, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien a la fundamentación en una norma que no resulta aplicable al caso concreto; no pudiendo afirmarse en consecuencia que un mismo acto, por una parte, no tenga motivación, y por otra, tenga una motivación errada en cuanto a los hechos o el derecho. En el caso de autos se observa que la accionante solicitó a la Administración, en fecha 28 de junio de 1998, la aprobación de una tarifa distinta a la prevista en la referida Providencia Administrativa Nº 79, la cual se produjo el 13 de agosto de ese mismo año mediante oficio Nº HSS-1-1-1556-007323, emanado de la Superintendencia de Seguros. De allí que la accionante antes del 13 de agosto de 1998, fecha de aprobación de la nueva tarifa, estaba obligada a aplicar en las respectivas pólizas la tarifa prevista en la Providencia Administrativa Nº 79 del 23 de diciembre de 1986.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra la Resolución Nº 597 de fecha 16 de octubre de 2000, dictada por el MINISTRO DE FINANZAS, que ratificó la sanción de multa impuesta a la recurrente por la cantidad de Bs. 3.580.000, al haber infringido el artículo 68 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Palabras clave

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