La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por varios ciudadanos contra la decisión del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica de transferir 300 millones de dólares al Ejecutivo Nacional. La Sala argumenta que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no era competente para conocer del recurso, dado que el acto administrativo impugnado provenía de una autoridad distinta a las previstas en la ley.
Extracto de la motiva
La representación del Banco Central de Venezuela ha enfatizado en su escrito que el hecho de que el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica carezca de personalidad jurídica y constituya un órgano desconcentrado del Banco Central de Venezuela, implica que el tribunal competente para conocer de las decisiones tomadas por dicho órgano desconcentrado debe ser el mismo que conoce de la impugnación de las decisiones tomadas por el Ente Emisor. A juicio de esta Sala tal discernimiento resulta a todas luces errado, pues la ausencia de personalidad jurídica y el carácter desconcentrado de un órgano no ha sido el criterio por medio del cual la jurisprudencia contencioso administrativa ha interpretado el artículo 185, numeral 3, de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Cuando ese artículo se refiere a 'autoridades', no está haciendo alusión a órganos públicos con personalidad jurídica.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR, en los términos expuestos, el recurso ejercido por la representación del Banco Central de Venezuela contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de julio de 2002, por medio del cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por los ciudadanos LILIANA HERNÁNDEZ, RAMÓN JOSÉ MEDINA, LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ y ELÍAS MATTA, representados por el abogado Gustavo Marín García, ya identificados, contra la decisión del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM) de transferir la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES ($ 300.000.000) al Ejecutivo Nacional, materializada en abril de 2002. 2.- Se REVOCA el auto de admisión dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de julio de 2002, por medio del cual se declaró competente para conocer del recurso interpuesto. 3.- SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo.
Palabras clave
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