Sentencia N° 1727 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01727, Exp. 2014-0973, 18/12/2014
Expediente2014-0973
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 143/2014, que negó la apelación de la decisión definitiva N° 2135 del 22 de mayo de 2014. La Sala determinó que la cuantía de la causa superaba las quinientas unidades tributarias requeridas para la procedencia del recurso de apelación, revocando así la decisión del tribunal inferior y ordenando que se oiga la apelación en ambos efectos. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 278 del Código Orgánico Tributario, que establece los requisitos para la apelación en materia tributaria. La Sala concluyó que la cuantía de la causa, representada por las sanciones impuestas, era de 1.425 unidades tributarias, lo que excedía el mínimo establecido, permitiendo así la apelación. Finalmente, la Sala declaró con lugar el recurso de hecho, garantizando el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva del Fisco Nacional, y ordenó al tribunal de origen oír la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto al recurso de hecho incoado por el apoderado judicial del Fisco Nacional, contra la “sentencia interlocutoria N° 143/2014”, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de junio de 2014, que negó el recurso de apelación interpuesto por esa representación contra el fallo definitivo N° 2135 emitido por el referido órgano jurisdiccional el 22 de mayo de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Conti Moda, S.R.L. Previamente, esta Máxima Instancia pasa a realizar algunas consideraciones acerca de su competencia para conocer el recurso de hecho bajo estudio y, en tal sentido, observa: El recurso de hecho es una garantía procesal que permite a las partes la revisión por el Tribunal de Alzada de una decisión emitida por el juez de la causa, respecto a la admisibilidad de la apelación cuando ésta ha sido negada u oída en un solo efecto. Sobre este aspecto, vista la naturaleza tributaria de la controversia de autos, se desprende que el Código Orgánico Tributario de 2001 no regula expresamente dicho medio de impugnación, por lo que resulta necesario atender a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el ámbito del Derecho Tributario de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 332 del citado instrumento orgánico, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 305. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. (…).”. (Destacado de la Sala). En conexión con lo anterior, el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010), establece que el conocimiento de las causas impugnadas en ejercicio del recurso de hecho, corresponde a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia que resulten afines con la materia controvertida, en razón del reparto competencial señalado en los artículos 24 y siguientes de la mencionada ley, quedando su tramitación sujeta a las normas contenidas en los códigos o leyes procesales que resulten aplicables al caso.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL, contra la “sentencia interlocutoria N° 143/2014”, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de junio de 2014, que negó la apelación interpuesta por esa representación fiscal. En consecuencia, se REVOCA la decisión recurrida de hecho y se ORDENA a dicho órgano jurisdiccional OIR EN AMBOS EFECTOS el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva N° 2135 del 22 de mayo de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil CONTI MODA, S.R.L.

Palabras clave

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