Sentencia N° 1727 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01727, Exp. 2009-0554, 02/12/2009
Expediente2009-0554
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-12-01
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, contra un acto administrativo de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital. La Sala aceptó la competencia declinada, argumentando que se trataba de un conflicto administrativo entre autoridades que debía ser resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas que regulan la competencia del Tribunal Supremo, destacando que la controversia se origina en la designación de un Director General de Protección Civil, lo cual afecta la prestación de servicios públicos en el ámbito territorial del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala enfatizó la importancia de dirimir las controversias administrativas entre entes públicos para garantizar el correcto funcionamiento de la administración pública. Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción propuesta, asegurando que se sigan los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia de fecha 22 de junio de 2009, en la cual estableció que el presente caso se trata de un “conflicto entre autoridades”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en tal sentido observa: Del escrito libelar se desprende, que los apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO LEDEZMA, actuando en su condición de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 003 de fecha 14 de mayo de 2009, emanado de la JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, a través del cual se designó “al ciudadano CARLOS EMILIO ROJAS ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N° 6.854.242, como Director General de Protección Civil”, por cuanto a su decir, fue nombrado un funcionario para ejercer las atribuciones que legalmente le corresponden al Director General de Protección Civil designado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante Resolución N° 013583 de fecha 7 de enero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial N° 00312 del mencionado ente distrital, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. Asimismo, en atención a la norma constitucional antes indicada, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el aparte 32 de su artículo 5, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …Omissis… 32. Dirimir las controversias administrativas que se susciten cuando una de las partes sea la República o algún Estado o Municipio, cuando la contraparte sea alguna de esas mismas entidades, por el ejercicio de una competencia de directa e inmediata, en ejecución de la ley; …omissis… El Tribunal conocerá en (…) Sala Político-Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. (…)”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la controversia administrativa suscitada en el presente caso. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo y de ser admisible, ordene el trámite previsto en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, además de la apertura del respectivo cuaderno separado, en el cual se tramitará la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoCompetenciaProtección CivilAlcalde Metropolitano

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