La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por WELLHEAD INC. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra la resolución de PROCOMPETENCIA. La Corte consideró que, aunque se había violado un secreto industrial, no se había demostrado que esto hubiera causado un daño efectivo a la competencia en el mercado. Se concluyó que la conducta de SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR C.A. no constituía competencia desleal, ya que no era competidora directa de WELLHEAD INC.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido, con base en las siguientes consideraciones: Sobre las documentales promovidas y evacuadas por la parte recurrente, consistentes en los informes elaborados por el economista Armando Barrios y el abogado Francisco Astudillo, quienes ratificaron en el proceso, mediante testimonial, la autoría y suscripción de los mencionados informes, la Corte señaló que se trata de medios elaborados “sin el debido control contradictorio en el proceso, en aplicación del principio de la contradicción de la prueba como manifestación del debido proceso”. Además, se señaló en la decisión recurrida que dichos informes “expresan la opinión jurídica de sus autores sobre la interpretación y alcance de normas y principios que estiman aplicable al caso de autos, lo cual, estima la Corte, no es demostrativo de ningún hecho, sino que se trata de una opinión jurídica que expresa un razonamiento que con sus propios criterios y premisas debe realizar este órgano jurisdiccional”. Concluye la referida Corte que a estas pruebas documentales no se le puede atribuir valor probatorio alguno, ya que trata de una opinión doctrinal de la materia.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR C.A., contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 20 de marzo de 2002. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa WELLHEAD INC, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 20 de marzo de 2002. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA en los términos antes expuestos, la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 20 de marzo de 2002, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil WELLHEAD INC contra la resolución N° 00204 dictada el día 21 de febrero de 2000, por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA).
Palabras clave
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