Sentencia N° 1727 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01727, Exp. 2000-0710, 06/07/2006
Expediente2000-0710
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra un auto de admisión de pruebas. La Sala consideró que el Juzgado de Sustanciación había aplicado incorrectamente el lapso para la promoción de pruebas, estableciendo un plazo de cinco días en lugar de quince, como corresponde en juicios donde el Estado es parte. Por lo tanto, se revocó la decisión del Juzgado y se ordenó la admisión de las pruebas promovidas por la demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial de la demandada, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa el 11 de noviembre de 2004, que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la accionada el 22 de julio del mismo año, y ratificó el auto de fecha 26 de octubre de 2004, mediante el cual se declararon inadmisibles las pruebas promovidas por la misma parte en fecha 25 de agosto del mismo año. Al respecto, observa la Sala que el punto controvertido en el presente caso consiste en establecer, si el Juzgado de Sustanciación debió conceder a las partes el lapso para promoción y evacuación de pruebas previsto en el Código de Procedimiento Civil y, por ende, si resultan extemporáneas las pruebas promovidas por la sociedad mercantil demandada. A tales fines, pasa esta Sala a evaluar la situación fáctica que originó la interposición del presente recurso de apelación, debiendo precisarse en primer lugar lo siguiente: Como se indicó, la parte demandada en dos oportunidades consignó escritos de promoción de pruebas, los cuales, según los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación, se produjeron en forma extemporánea: las del 22 de julio de 2004 por anticipadas y las del 25 de agosto del mismo año por tardías, esto último es, por haber precluído el lapso de promoción de cinco (5) días de despacho que el Juzgado de Sustanciación consideró aplicable al caso de autos, a tenor de lo establecido en el aparte 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; lapso que venció el día 18 de agosto de 2004, según el cómputo del referido Juzgado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) contra el auto de admisión de pruebas de fecha 11 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se revoca dicha decisión y la ratificada por ésta, es decir, el auto de admisión de pruebas promovidas por la apelante dictado en fecha 26 de octubre de 2004. En consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisión de los escritos de pruebas consignados por la parte demandada, conforme ha quedado expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

cobro de bolívaresinadmisibilidad de pruebasprocedimiento administrativopromoción de pruebasCANTVMAQUINARIAS Y TIERRAlapso procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo

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