La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, revocando la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 036-1095 de la Junta de Emergencia Financiera. La Corte consideró que la motivación del acto administrativo era vaga e imprecisa, lo que llevó a la nulidad del mismo. En consecuencia, se establece que la intervención de Inversiones Naiguatá, C.A. fue justificada y se ordena su revocación.
Extracto de la motiva
La motivación del acto administrativo impugnado es enteramente vaga e imprecisa, y los motivos expresados en el acto son genéricos e indeterminados. Esta motivación, a juicio de la Corte, no es tal ya que, en primer lugar, no fija los hechos que son causa del acto, limitándose a dar por comprobados algunos hechos imprecisos que, además, no se corresponden con los supuestos de la norma aplicada y, por otra parte, no se incluyen los hechos -genérico e indeterminados como son- en el supuesto de hecho preciso de la norma jurídica. Todo ello implica no solo el incumplimiento de un requisito esencial del acto, sino que además, impide el adecuado ejercicio de las defensas los interesados y dificulta el control de la legalidad del acto.
Dispositiva
CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Raúl Arrieta, actuando con el carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de mayo de 2001. SE REVOCA la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional en fecha 2 de mayo de 2001, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Santiago Núñez Aristimuño, Federico Eugenio Leañez Aristimuño y Liliber Quintero Velasco, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA COPPOLA DE DI MASE, antes identificados, contra la Resolución N° 036-1095 de fecha 11 de octubre de 1995, emanada de la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA, y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.831 del 6 de noviembre de 1995, mediante la cual se ordenó la intervención de la sociedad mercantil INVERSIONES NAIGUATÁ, C.A.
Palabras clave
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