Sentencia N° 1726 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01726, Exp. 2011-0570, 08/12/2011
Expediente2011-0570
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar solicitada por CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. contra la sociedad mercantil PROFESIONALES DEL MANTENIMIENTO Y LA CONSTRUCCIÓN, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROMANCO, C.A.) y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. Se decreta un embargo preventivo sobre bienes muebles de las referidas sociedades por el doble de la cantidad demandada, así como costas procesales. La decisión se fundamenta en la existencia de obligaciones contractuales no cumplidas por parte de la contratista y la necesidad de proteger los derechos de la parte demandante ante el riesgo de insolvencia de las demandadas.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que se solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes de sociedad mercantil Profesionales del Mantenimiento y la Construcción, Compañía Anónima (Promanco, C.A.) y de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A. A los fines de proveer sobre la medida preventiva de embargo solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA), se observa: El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, dispone: “Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles; 2°) El secuestro de bienes determinados; 3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. En efecto, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” Al respecto, es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA) contra la sociedad mercantil PROFESIONALES DEL MANTENIMIENTO Y LA CONSTRUCCIÓN, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROMANCO, C.A.). En consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la referida sociedad por el doble de la cantidad demandada, es decir, SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.541.234,90) sobre bienes muebles propiedad de las referidas sociedades mercantiles, y de una suma igual al treinta por ciento (30%) de dicho monto por concepto de costas procesales, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 274, 286 y 527 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.962.370,47), cuya sumatoria arroja un total de OCHO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.503.605,37). A su vez y de recaer sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., se decreta hasta por el doble de la cantidad señalada en el contrato de fianza de anticipo, esto es, un millón ochocientos ochenta y cinco mil ochenta y tres bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 1.885.083,43), lo cual asciende a la cantidad de tres millones setecientos setenta mil ciento sesenta y seis bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 3.770.166,86), más el treinta por ciento (30%) por concepto de costas procesales calculadas sobre la última de las cantidades señaladas, equivalentes a la cantidad de un millón ciento treinta y un mil cincuenta bolívares con cinco céntimos (Bs. 1.131.050,05) todo lo cual arroja un total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.901.216,91). 2.- Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Se acuerda comisionar al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas conforme lo solicite la parte demandante. Agréguese copia del presente fallo al cuaderno de medidas signado con la nomenclatura AA40-X-2011-0093; una vez anexada, se acuerda cerrar dicho cuaderno. Asimismo, incorpórese copia de esta decisión a la pieza principal signada con el N° 2011-0570. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto N° 5892 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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