La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Comercializadora Snacks, S.R.L. contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La abogada representante de la sociedad manifestó su voluntad de desistir del recurso, lo cual fue considerado válido por la Sala, dado que se cumplían los requisitos legales para tal efecto.
La Sala analizó la capacidad de la parte que desistía y la legalidad del desistimiento, concluyendo que no era contrario al orden público ni prohibido por la ley. Por lo tanto, se homologó el desistimiento, declarando que el acto de desistirse del recurso produce efectos jurídicos, como si se tratara de una sentencia firme.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente judicial correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento realizado por la abogada Norah M. Chafardet Grimaldi, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, para lo cual se observa: Mediante diligencia presentada ante esta Sala el 14 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte accionante señaló lo siguiente: “(…) desisto formalmente del recurso contencioso administrativo ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto denegatorio tácito proveniente de la negativa del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social al no decidir el recurso jerárquico interpuesto ante dicho ministerio contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008). (…)”. (Subrayado del texto). Visto lo anterior, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. De las normas antes transcritas se desprende, que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. En este orden de ideas, consta al folio 154 del expediente, que la apoderada judicial de la sociedad mercantil Comercializadora Snacks, S.R.L., manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso de nulidad interpuesto, facultad que se desprende del poder cursante a los folios 18 al 26 del presente expediente, en donde se evidencia que a la referida abogada se le confirió, entre otras, la facultad para desistir, con lo cual se constata su capacidad para tal fin. Asimismo, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la que esta Sala, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado en el presente recurso. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.