La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Leonardo Iván Mata Rojas contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su solicitud de amparo cautelar. La Sala aceptó la competencia que le fue declinada por la Sala Constitucional y, tras analizar la situación, declaró el decaimiento del objeto de la apelación debido a la extinción de la acción principal por pérdida del interés, ya que no se impulsó la causa en el tiempo requerido.
Extracto de la motiva
Vista la anterior decisión y dado el carácter accesorio del amparo cautelar y su indefectible vinculación a la causa principal, debe esta Sala, una vez establecida la terminación del juicio de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha 13 de noviembre de 1998, dictado por la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, declarar el decaimiento del objeto de la presente apelación, por cuanto resulta inoficioso para esta Sala pronunciarse sobre la pretensión cautelar esgrimida. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, para conocer de la presente causa. 2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO respecto al recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano LEONARDO IVÁN MATA ROJAS, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de mayo de 1999. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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