Sentencia N° 1726 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01726, Exp. 2002-0058, 07/10/2004
Expediente2002-0058
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Alejandra Márquez Melo, actuando en representación del Municipio Chacao del Estado Miranda. Se revocó la sentencia N° 602 del 29 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, y se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para su pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La decisión se fundamentó en la incongruencia negativa de la sentencia apelada y en la errónea interpretación de la normativa tributaria aplicable.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas por la representación del Municipio Chacao del Estado Miranda, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir, en primer lugar, acerca de la denuncia del vicio de incongruencia negativa presuntamente incurrida por la sentencia apelada, y en segundo lugar, en relación al vicio de falso supuesto por errónea interpretación de una norma jurídica al caso de autos, que llevó al juzgador de instancia a la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del parágrafo único del artículo 27 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio de la referida Municipalidad. En este sentido, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: 1.- Incongruencia de la Sentencia apelada. La representación del Municipio Chacao del Estado Miranda, alega que la sentencia del a quo incurrió en el vicio de incongruencia, al silenciar todos los alegatos esgrimidos en el escrito de informes y las pruebas aportadas por ella durante el proceso iniciado en virtud del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente de autos. A su vez, el representante en juicio de la sociedad mercantil contribuyente argumenta que el a quo en su decisión examinó todos los alegatos y defensas opuestas por las partes durante el juicio, llevándolo de conformidad con “el ordinal 3º del artículo243 del Código de Procedimiento Civil a efectuar una exposición breve, precisa y lacónica de los términos en que se planteó la controversia, (...) para arribar a una decisión expresa, positiva y precisa, conforme lo preceptúa el ordinal 5º del mismo artículo.” Adicionalmente, alude a que del vicio advertido por el a quo, vale decir prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente previsto en la resolución impugnada, se originó la nulidad de la misma, “razón por la cual no entró a conocer en el dispositivo sobre los alegatos de la representación de la recurrente en cuanto al resto de los vicios denunciados y sobre las defensas de la representación municipal (...).” En tal sentido, esta Sala en numerosos fallos, entre ellos el dictado en la sentencia Nº 2238 del 16 de octubre de 2001, ha expresado lo que debe entenderse por incongruencia negativa, señalando lo siguiente: “(…)En cuanto a la congruencia, dispone el segundo precepto del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que la decisión debe dictarse “con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas”. Luego, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, visto que el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial. (…)” (Destacado de esta Sala). De acuerdo a las exigencias impuestas por la legislación procesal, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil). Para cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR en los términos expuestos en la presente decisión, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Alejandra Márquez Melo, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. REVOCA la sentencia N° 602 de fecha 29 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. REMÍTASE el presente expediente al Tribunal de origen a los fines de su pronunciamiento sobre el fondo controvertido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióncontencioso tributarioincongruencia negativafiscalizacióndeclaración de ingresospatente de industriacomercionormativa tributaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca