Sentencia N° 1726 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01726, Exp. 2003-1049, 05/11/2003
Expediente2003-1049
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por los abogados del INCE contra una sentencia que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso legal establecido, lo que implica un desistimiento tácito del recurso. En consecuencia, se mantiene firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por los abogados Freddy Pereira León y Juan de Dios Niño, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 29 de enero de 2003. En consecuencia, queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Contencioso Tributario. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso tributarioINCEACETCOmultaCódigo Orgánico Tributario

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